Las tasas por servicios prestados por el Registro Central de la Propiedad Intelectual, están reguladas por el artículo 20 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 22 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiendo sido actualizadas las cuantías por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
La tasa variará en función de los hechos imponibles que se deriven de la solicitud. La liquidación la efectuará el Registro en el Modelo 990 del Ministerio: tasa por servicios del Registro de la Propiedad Intelectual. Posteriormente, se debe abonar la tasa en cualquier entidad bancaria colaboradora de la AEAT y entregar en el Registro el "Ejemplar para la Administración" con la certificación mecánica del abono o, en su defecto, con la firma autorizada, conjuntamente con la solicitud.
Cuando la solicitud se envíe por vía telemática y corresponda al Registro Central su resolución, la tasa se abonará a través de la pasarela de pagos establecida a tales efectos por el Ministerio.
Hecho imponible | Importe (€) |
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Tramitación de expediente de solicitud Anotación preventiva Cancelación de asiento registral Modificación de asiento registral Traslado de asiento registral y de expediente Expedición de certificado, positivo o negativo, por cada uno Expedición de nota simple, positiva o negativa, por cada una Expedición de copia de obra, por cada una Diligencia de autenticación de firma, por cada una
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13,59 13,59 13,59 13,59 13,59 16,16 4,51 11,11 4,51 |
Salto de línea IMPORTANTE:
Los hechos imponibles y los importes de las tasas por los servicios de los Registros Territoriales son establecidos por la Comunidad Autónoma de la que depende el Registro Territorial de que se trate.
Difieren de las tasas del Registro Central, por lo que para conocer los hechos imponibles y los importes, el solicitante deberá ponerse en contacto con el Registro Territorial que corresponda.
AVISO: los hechos imponibles y los importes de las tasas por los servicios de los Registros Territoriales son establecidos por la Comunidad Autónoma de la que dependa el Registro Territorial de que se trate. Difieren de las propias del Registro Central, por lo que para conocer los hechos imponibles y los importes, el solicitante deberá ponerse en contacto con el Registro Territorial competente.