1. He presentado varias solicitudes por haber cometido errores en la cumplimentación de alguna
SubirSi detecta que algún dato de una solicitud es erróneo, y dicha solicitud está aún en estado de "Borrador", puede entrar de nuevo en esa solicitud y corregirla, para presentarla a continuación. Pero si está en estado de "Presentada", y todavía está abierto el plazo de presentación de solicitudes, deberá cumplimentar otra solicitud nueva, indicando en el campo de observaciones esta incidencia.
En el caso de que esté cerrado el plazo de presentación de solicitudes, deberá enviar un escrito a la unidad de becas que le corresponda indicando la circunstancia, y adjuntando, en su caso, la documentación que considere conveniente.
2. Cómo solucionar problemas de datos familiares
SubirPuede ocurrir que al introducir los datos de identificación de los miembros computables de la unidad familiar aparezca el siguiente mensaje: "El n. º de soporte no corresponde con la documentación indicada".Salto de línea Tenga en cuenta que en estos casos el número de soporte es el IDESP, IXESP o el número del Certificado de ciudadano de la U.E. Compruebe que ha cumplimentado bien todos los datos de esa persona. Si considera que sus datos identificativos son correctos, continúe con la presentación, seleccione "Aceptar" en la pantalla de error que le aperece y siga cumplimentando el formulario hasta que su solicitud quede en el estado "Presentada".Salto de línea Recuerde que una vez finalizado el plazo de presentación, debe aportar en su unidad de becas la plantilla que genera la aplicación informática, que deberá estar firmada por aquellos familiares para los que ha aparecido el mensaje de error, así como copia de su NIF o NIE.
Por otra parte, recuerde que son miembros de la unidad familiar, si convivían en el mismo domicilio a 31 de diciembre de 2017: el padre y la madre del solicitante (sustentadores principales); el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso (sustentador principal); el solicitante; los hermanos solteros menores de veinticinco años, o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de que el solicitante sea independiente, se considerarán miembros computables su cónyuge o persona unida por análoga relación (ambos, sutentadores, principales) y los hijos que convivan en el mismo domicilio familiar.
En todos los casos, tendrán la misma consideración el cónyuge y la pareja de hecho, con independencia de que esta última esté o no inscrita en el registro de parejas de hecho.
En el caso de divorcio o separación legal de los padres, hay que diferenciar en función de si la custodia es compartida o no.
Igualmente, tendrán la consideración de miembros computables aquellas personas que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2017, tengan ingresos propios, no estén unidas por relación de parentesco con los restantes miembros de la unidad familiar y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.
Si las circunstancias de algún miembro de la unidad familiar no se ven reflejadas en las opciones que se ofrecen en los desplegables, seleccione el más parecido y explique la situación real en el apartado J de Observaciones. En estos casos, será la unidad de becas quién decidirá al respecto.Salto de línea
3. He cumplimentado la solicitud como unidad familiar independiente sin serlo
SubirSi en el apartado A del Formulario, Datos Personales del solicitante, indicó que constituye una unidad familiar independiente, posteriormente la aplicación le solicitará información y datos para acreditar dicha independencia de acuerdo con lo establecido en la convocatoria; concretamente, durante el año 2017 debió contar con medios económicos propios suficientes, así como ser titular de su vivienda, bien en régimen de propiedad o de alquiler. En el supuesto de que no reúna estos requisitos, deberá volver al apartado A del Formulario de la solicitud, Datos Personales del solicitante. A la pregunta "¿Constituye una unidad familiar independiente?" debe responder NO, agregando a continuación los datos de los miembros de la unidad familiar de la que depende. Recuerde que debe pulsar "Guardar familiar" después de introducir (o modificar) los datos de cada familiar.
En el caso de ser independiente, serán miembros de la unidad familiar únicamente el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho (con independencia de que estén o no dados de alta en el registro de parejas de hecho) y los hijos que convivan con ellos
Tenga en cuenta que en el caso de que solo incluya los datos del solicitante, sin haber puesto que es independiente, la aplicación le dará un mensaje de error en el que le informará que debe dar de alta al resto de los miembros de la unidad familiar.
4. Datos académicos
Subira) ¿Qué requisitos académicos se tienen en cuenta si se ha cambiado de estudios?Salto de línea Si hay cambio de estudios, se tienen en cuenta los estudios abandonados.
b) ¿Qué requisitos académicos se tienen en cuenta si el año anterior no se cursó ningún estudio?Salto de línea Si el año anterior no estuvo realizando estudios, se tienen en cuenta los datos académicos del último curso realizado.
c) Si se realizan dos estudios simultáneamente ¿se puede solicitar beca para los dos? Salto de línea Si está simultaneando distintos estudios de los que comprende la convocatoria de becas (por ejemplo, un idioma en una Escuela Oficial de Idiomas y Bachillerato), solo podrá tener beca para uno de ellos. Deberá, por tanto, elegir previamente la opción que le resulte de mayor interés, teniendo en cuenta las cuantías de beca que puedan corresponder a cada uno de esos estudios, así como los requisitos académicos. No obstante, si por error presenta más de una solicitud tenga en cuenta que podría resultar concedida la de menor cuantía.
5. Desconocimiento de la dirección de residencia durante el curso académico
SubirSi no conoce el domicilio de residencia durante el curso académico, deje este apartado sin cumplimentar y cuando conozca este dato deberá notificarlo a la unidad de becas. En el caso de residir en el extranjero, puede poner el domicilio en el apartado J de observaciones.
6. ¿Cómo puedo saber el estado de tramitación de mi solicitud de beca?
SubirPara ver el estado de tramitación de su solicitud de beca, debe acceder a la Sede Electrónica de este Ministerio y, después, a "Trámites y servicios". Vaya a continuación seleccionando las opciones que se le ofrezcan hasta encontrar esta convocatoria, "Becas y ayudas para alumnos de niveles postobligatorios (No universitarios. Curso 2018-2019)". Luego, acceda a "Formulario de solicitud y consulta de solicitudes". Allí, deberá introducir el usuario y la contraseña (los mismos que utilizó para solicitar esta beca) y, por último, seleccionar "Acceder". Recuerde que para acceder a Sede Electrónica también puede utilizar otros procedimientos, como Cl@ve o certificado electrónico, además de usuario y contraseña.
Desde que cumplimente la solicitud, podrán aparecer los siguientes estados:
Por otra parte, para comprobar si tiene alguna notificación pendiente de leer, debe acceder, igualmente, a Sede Electrónica y, una vez allí, escoger la opción "Notificaciones". A continuación, introduzca su usuario y contraseña (o acceda mediante Cl@ve o certicado electrónico) y podrá acceder a las notificaciones que pueda tener pendientes. También podrá ver y descargar las notificaciones ya vistas o caducadas.
Tenga en cuenta que si deja transcurrir diez días naturales sin acceder a una notificación recibida en Sede Electrónica, dicha notificación pasará de forma automática a "Notificaciones caducadas", lo que significa que se le tendrá por notificado a efectos legales en esa fecha y comenzará el plazo de 10 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para presentar alegaciones. En todo caso, usted podrá accedere a estas notificaciones caducadas, y su contenido seguirá siendo válido.
Por último, recuerde que si realizó un trámite mediante certificado electrónico, deberá acceder a dicho trámite para ver su estado mediante el mismo sistema, ya que si accede a Sede Electrónica mediante usuario y contraseña no se le mostrarán los trámites realizados con certificado electrónico. Sin embargo, a la inversa sí podrá: accediendo mediante certificado electrónico, se le mostrarán tanto los trámites realizados mediante certificado como los realizados con usuario y contraseña.
Importante: El solicitante de beca deberá acceder con frecuencia a Sede Electrónica, a fin de comprobar tanto el estado de tramitación de su solicitud como las posibles notificaciones que pueda tener pendientes. En caso contrario, corre el riesgo de que se le pasen los plazos para presentar documentación que se le pueda requerir por parte de la unidad de becas (10 días), alegaciones (10 días, si es resolución provisional) o recurso de reposición (un mes, si es resolución definitiva) y perder el derecho que pudiera tener a la beca o a alguno de sus componentes.
7. ¿Cómo descargarse la resolución de la beca?
SubirAccediendo a través de este enlace , ya sea mediante ususario y contraseña o mediante certificado electrónico. Tenga en cuenta la información de la pregunta nº 6.
En "Mis notificaciones" aparece un listado con cuatro apartados, (aunque no siempre aparecerán todos):
En caso de duda o algún problema para la descarga de la resolución, debe dirigirse a su Unidad de becas
8. Mi beca está en estado de RESUELTA ¿Qué significa?
SubirSi su solicitud está en el estado de "RESUELTA", deberá consultar el siguiente enlace para conocer si ha sido concedida o denegada.
Si no apareciera la resolución en Sede Electrónica debe acudir a su Unidad de becas
9. ¿Cómo me van a comunicar la resolución de mi solicitud de beca?
SubirLa resolución de las solicitudes de beca se irá comunicando a los alumnos, de forma individual, durante los meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se les enviará un e-mail para avisarles de que su notificación se encuentra disponible en la Sede Electrónica, desde donde podrán descargarla. En primer lugar se notificarán las cuantías fijas (beca básica, cuantía fija ligada a la renta, cuantía fija ligada a la residencia y cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico) y la cuantía variable mínima (60 €) para aquellos casos en los que la convocatoria así lo establezca.
Con posterioridad, y solo a aquellos becarios que les corresponda, se les comunicará, igualmente, la cuantía variable que les haya correspondido. Esta cuantía será distinta para cada solicitante y resultará de la ponderación de la nota media de su expediente y de su renta familiar per cápita, según se establece en la fórmula del artículo 9 de la convocatoria. Es posible que dicha cuantía variable se conceda y pague en dos partes, por lo que podría tener varias notificaciones. Por ello, no deberá cancelarse la cuenta corriente o cartilla hasta estar seguro de haber recibido todas las cantidades que le pudieran corresponder.
Más tarde, se publicará en la web de este Ministerio la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de todos los beneficiarios (consulte la pregunta nº 6). Todos aquellos solicitantes de beca que no estén en dicha relación deberán considerar su solicitud de beca como denegada.
10. ¿Cómo puedo reclamar si no estoy de acuerdo?
SubirEn cualquier caso, y siempre dentro de los plazos establecidos, si el solicitante no está de acuerdo con la resolución o las cuantías asignadas, puede presentar una reclamación mediante el formulario que corresponda, alegaciones o recurso de reposición. Los plazos correspondientes son:
El impreso correspondiente, alegaciones o recurso de reposición, estará disponible en el portal "Becas generales 2018 - 2019", accesible desde la portada de la web de este Ministerio. Se presentará en papel, acompañado de la documentación que se considere oportuna, y se dirigirá siempre a la unidad de becas que corresponda al centro en el que esté matriculado el alumno. Se podrá presentar en dicha unidad de becas o en cualquier registro habilitado para ello, pero siempre dirigido a la unidad de becas.
Por otra parte, el solicitante podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva (listas en nuestra web). Debe tener en cuenta, sin embargo, que este recurso es un procedimiento judicial, está sometido a ciertas formalidades y puede suponer costes para el alumno, contrariamente a la presentación de alegaciones y recurso de reposición, que son gratuitas.