Ud está aquí:
  1. Portada
  2. Actividades
  3. Documentos para la historia de Europa
  4. Sentencia de Guadalupe (1486)

Sentencia de Guadalupe (1486)

Sentencia de Guadalupe (Generalitat, Pergamino núm. 745)

Los payeses de remensa

La sentencia arbitral promulgada por Fernando II de Aragón en Guadalupe en 1486 es uno de los documentos de mayor trascendencia de su reinado y una de las mejores muestras de su habilidad política. El conflicto que enfrentaba a los señores de Cataluña con sus campesinos o payeses llamados de remensa (del latín redimentia, los adscritos a la tierra que cultivaban y de la que no podían partir sin pagar al señor su redención) se había enquistado desde finales del siglo XIV, dando lugar a sucesivos estallidos de violencia que afectaron a la mayor parte del campo catalán, con graves consecuencias sociales y económicas.

Los reyes de Aragón desde Juan I (1387-1396) mantuvieron en general una política favorable a los remensas, aunque cambiante según las circunstancias políticas del momento. Esta política culminó con la sentencia interlocutoria de Alfonso el Magnánimo de 1455 que suspendía la prestación de los malos usos, lo que no hizo sino agravar el enfrentamiento con los señores. La guerra civil contra Juan II (1462-1472), en la que los campesinos se posicionaron a favor del rey, complicó aún más la situación, con un levantamiento remensa que atacaba directamente los derechos señoriales. Finalmente Fernando el Católico, a pesar de unos inicios titubeantes y después de largas y complicadas negociaciones, consiguió forzar a las partes a elegirle “arbitro arbitrador y amigable compositor” para dirimir el conflicto de manera no impugnable y hacer justicia y pacificar el principado prefiriendo la equidad a la literalidad de las leyes.

La sentencia

La sentencia promulgada en el monasterio de Guadalupe ante los representantes de los señores y payeses, dividida en treinta y dos capítulos, abolía la remensa y los otros cinco malos usos, además de otros derechos abusivos introducidos por la costumbre, sin que ello afectara al sistema señorial en su conjunto. Como compensación establecía diversos pagos que habrían de efectuar los campesinos en forma y plazos detallados. La sentencia incluía también el castigo ejemplar a los cabecillas de las revueltas, así como el pago de indemnizaciones y multas por los daños causados en los levantamientos. Se establecían, por último, los emolumentos de los funcionarios regios que habían intervenido en las negociaciones y en la preparación de la sentencia, encabezados por el vicecanciller de Aragón, Alfonso de la Cavallería, a pagar por señores y campesinos.

Aunque no fue fácil ni inmediata la pacificación del campo catalán, la decidida actuación de Fernando II y sus emisarios consiguió la efectiva aceptación de la sentencia por las partes y su ejecución, combinando las medidas represoras y de gracia. Su aplicación quedó encauzada a partir de 1488, cuando los representantes de los remensas se hicieron cargo de la recaudación de las cantidades acordadas, y posteriormente con la publicación en 1493 de una interpretación de la sentencia que aclaraba las dudas que se habían suscitado. Pese a que la valoración global de la sentencia de Guadalupe continúa siendo debatida, parece innegable que a principios del siglo XVI podía darse por solucionado definitivamente el problema remensa y por abolida la servidumbre campesina.

La sentencia en los fondos del ACA

La sentencia de Guadalupe se redactó originalmente en castellano, incluyendo numerosos términos en catalán. En el Archivo de la Corona de Aragón se conserva tanto el pergamino original, procedente del fondo de la Generalitat o Diputación del General de Catalunya (ACA, Generalitat, pergamino núm. 745), como el registro de la cancillería correspondiente donde se consignó el mismo texto (ACA, Cancillería, Registros, 3549, fol. 156v-175r). Por otra parte, la importancia de la sentencia y la necesidad de darle la máxima difusión propició su inmediata traducción al catalán, que fue publicada repetidas veces entre finales del siglo XV y principios del siglo XVI. El ACA conserva igualmente un ejemplar de las dos ediciones incunables, es decir, anteriores al año 1500, que se conocen. La más antigua está autentificada con una nota manuscrita del archivero Pere Miquel Carbonell datada el 24 de agosto de 1487 (ACA, Colecciones, Memoriales, 67, p. 108-115).

Pulse para ampliar
Pulse para ampliar
Subir

Esta web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y satisfacción.

Puede obtener más información en el apartado "Cookies" de nuestro aviso legal.

AceptarRechazar