Cada convocatoria especificará el importe y el pago de la tasa por derechos de examen.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en cada convocatoria.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria. Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
Con carácter general sí hay que pagar la tasa de derechos de examen. Están exentas del pago de esta tasa las personas que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en el apartado 10.6 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio .