El coste de una película, a efectos de la aplicación de las medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual previstas en la Ley del Cine, los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o master digital en los términos y con los límites establecidos en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre.
Los concretos conceptos que integran el coste de una película figuran en los artículos 3 a 9 de la mencionada Orden.
La inversión del Productor en una película es la cantidad aportada por el mismo con recursos propios o ajenos de carácter reintegrable o en concepto de cesión de los derechos de explotación de la película. La inversión del productor se determina restando del coste las subvenciones y aportaciones públicas (salvo los préstamos), las aportaciones del coproductor o productor asociado y cualquier otra aportación financiera que no constituya adquisición anticipada de derechos de explotación de la película.
Las empresas productoras que hubieran recibido ayudas del ICAA para la realización de sus películas, o que deseen optar a ayudas para la amortización de las mismas, deben obtener la correspondiente Resolución de reconocimiento de coste de producción.
Puede solicitarse el reconocimiento del coste de una película cumplimentando la instancia y documento de coste existente al efecto en la página web del ICAA y adjuntando cualquiera de los documentos siguientes:
Plazo máximo para presentar la solicitud de reconocimiento de coste:
Plazo máximo para dictar la resolución del reconocimiento de coste: 8 meses desde la presentación de la solicitud.
El coste de la película y la inversión del productor constituyen la base para el cálculo de las ayudas a la producción que puede recibir una empresa productora.
Orden ECD/2784/2015 , de 18 de diciembre (BOE 23-12-2015), por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.