Pinturas, dibujos, grabados, fotografías, carteles, esculturas, obra derivada.
Arte aplicado, artesanías artísticas.
Arte digital o en línea, video-arte.
Tebeos, comics, novelas gráficas, historietas.
Se aportará con la solicitud:
En todos los casos, al dorso de las fotografías o copias ha de hacerse constar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor, y se presentaran debidamente encuadernadas o encarpetadas.
Colecciones: Las obras de dibujo y pintura, así como las obras fotográficas pueden estar compuestas por variaos dibujos o pinturas o bien fotografías, que presenten una homogeneidad temática que permita calificarlos como una sola obra. Todos ellos deberán ser homogéneos con respecto al tipo de soporte, las dimensiones de la obra, y el material y la técnica empleados y también deberán llevar todas las obras presentadas el mismo título que coincida con el que se indique en la solicitud y en la portada de la obra.
La inscripción de este tipo de derechos devenga las tasas que establece el artículo 20 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional 5ª de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Mediante la aplicación telemática RePI , disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, se puede realizar todo el proceso de solictud de inscripción a través de internet.
Para utilizar esta opción puede acceder a través de Cl@ve.
También puede acceder a través de un certificado eléctronico que la Administración General del Estado considere válido .
También es posible presentar la solicitud en las oficinas provinciales del Registro.
Los modelos de solicitud están disponibles en las propias oficinas y en internet en formato PDF cumplimentable.
Para la primera inscripción de derechos de obras literarias se deben utilizar los siguientes modelos de solicitud:
Cuando se desee realizar una primera inscripción con transmisión de derechos se utilizarán los siguientes modelos:
Para las sucesivas inscripciones (cuando se ha realizado una primera inscripción en el Registro Central y se desea realizar una sucesiva sobre dicha inscripción) se cumplimentarán estos modelos:
Modelos auxiliares: