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Orden CUD/1205/2022 de precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

El 6 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden CUD/1205/2022, de 28 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, que sustituye y deroga a la anterior Orden ECD/324/2017, de 3 de abril.

El nuevo texto introduce novedades importantes con respecto a la Orden de 2017, entre ellas una equiparación de las cuantías a los precios de mercado y a la composición de la Sección Primera, así como la eliminación del requisito del pago de una provisión de fondos para el inicio del procedimiento.

La provisión de fondos, prevista en los artículos 11 y 14 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, como un requisito que las partes debían cumplir para la validez de la solicitud de mediación o arbitraje, se establece en el artículo 3 de la nueva Orden en cero euros y se elimina la exigencia de presentar el documento que acredita la constancia del pago. De esta forma, la solicitud y su respuesta serán válidas siempre que se acredite el cumplimiento del resto de requisitos.

Se reducen así las cargas administrativas para los interesados, que deberán abonar el importe correspondiente solo una vez finalizada la mediación o el arbitraje, en función del número de sesiones que se hayan realizado y tras la liquidación que efectúe la Secretaría de la Sección Primera.

Otra de las novedades de la nueva Orden es respecto a la cuantía de los precios públicos, cuyo objetivo es cubrir los costes económicos derivados de la prestación de los servicios de mediación y arbitraje por la Sección Primera.

Los precios públicos por mediación y arbitraje se establecen como un importe por reunión, por lo que la cuantía total a pagar se calculará como la suma total de sesiones realizadas hasta la terminación del procedimiento. La novedad de la Orden de 2022 se encuentra tanto en la modificación del número de sesiones computables como en el aumento del importe por sesión.

Así, de conformidad con el artículo 2 del nuevo texto, se computarán también las reuniones de la Sección Primera para decidir sobre la admisión a trámite y la terminación del procedimiento, mientras que el número máximo de reuniones con las partes se reduce de cinco a cuatro.

Los precios contemplados en la Orden anterior de 2017 estaban previstos para cubrir los costes derivados de una Sección Primera compuesta por cuatro vocales titulares. Sin embargo, la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, amplió la composición del órgano de cuatro a cinco vocales titulares. Este incremento en el número de vocales provocó que los precios públicos recogidos en la Orden de 2017 resultasen insuficientes para asegurar la cobertura de los costes de los servicios y el cumplimiento de la normativa en materia de precios públicos.

Además, los precios anteriores eran notablemente más reducidos que los del sector privado para las mismas prestaciones, por lo que existía la necesidad de adecuarlos al mercado.

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