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Resolución extrajudicial de controversias relacionadas con el acceso y retirada de obras por aplicación de la regulación legal del uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea: nuevo procedimiento de decisión de experto ante la OMPI

La Directiva (UE) 2019/790, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (más conocida como Directiva del Mercado Único Digital o Directiva MUD) obligó a los Estados miembros a establecer un mecanismo de solución extrajudicial de aquellos litigios que pudieran surgir entre, por un lado, titulares de derechos de autor y, por otro, usuarios de servicios para compartir contenidos en línea, cuando alguna de las dos partes no estuviera de acuerdo con la decisión adoptada por el servicio de mantener el acceso, bloquear o retirar un contenido cargado por el usuario. Según la Directiva MUD, estos mecanismos debían permitir que los litigios se resolvieran de manera imparcial, y garantizar que los usuarios tuvieran acceso también a un tribunal o a otro órgano jurisdiccional competente a fin de invocar el uso de una excepción o limitación a los derechos de autor y derechos afines.

La transposición de la Directiva tuvo lugar en España a través del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, por el cual se produjo la modificación del artículo 194.5.c) del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) atribuyendo nuevas competencias de mediación o arbitraje a la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual en materia de controversias relativas al acceso, retirada o bloqueo, por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea, de obras o prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual cargadas por usuarios.

En el marco de la cooperación con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el cumplimiento de los objetivos de la citada Directiva queda ahora reforzado por la existencia de procedimientos alternativos que responden a la misma finalidad, permitiendo a las partes solucionar las controversias referidas. Así, la OMPI ha diseñado un nuevo procedimiento de resolución extrajudicial de controversias derivadas del acceso, la retirada o el bloqueo, por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea, de obras o prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual cargadas por los usuarios.

Este nuevo procedimiento EDUUC (por sus siglas en inglés) de la OMPI ha sido diseñado como un mecanismo extrajudicial rápido, sencillo y eficiente para resolver este tipo de controversias surgidas entre los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea, sus usuarios y los titulares de derechos, permitiendo revisar o recurrir la decisión previa del prestador de servicios para compartir contenidos en línea de mantener el acceso, retirar o bloquear el contenido cargado por el usuario.

El procedimiento puede iniciarse a solicitud del usuario o del titular de derechos, mediante acuerdo previo entre las partes de someter este tipo de controversias al procedimiento EDUUC de la OMPI, o, en ausencia de este acuerdo, mediante solicitud unilateral de cualquiera de las partes.

Ambas partes pueden presentar alegaciones sobre el derecho de acceso o la retirada o bloqueo de la obra o prestación protegida por derechos de propiedad intelectual subida por el usuario y objeto de la controversia tras la decisión previa, por parte del prestador del servicio para compartir contenidos en línea, de mantener el acceso o retirar o bloquear dicha obra o prestación cargada por el usuario.

Un experto independiente designado por la OMPI decide finalmente si procede el acceso, la retirada o el bloqueo de la obra o prestación, ratificando o contradiciendo la decisión previa del prestador del servicio para compartir contenido en línea.

El Reglamento del nuevo procedimiento de Decisión de Experto de la OMPI PDF regula los plazos y demás aspectos de la instrucción y resolución de estos procedimientos, prestando especial atención a la neutralidad e independencia del experto que resuelve la controversia.

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