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Gestión de las Bibliotecas en las Comunidades Autónomas

Las comunidades autónomas tienen competencia sobre las bibliotecas de interés para las mismas (artículo 148.1.15 de la Constitución) a excepción de las que sean de titularidad estatal. Respecto de estas últimas pueden asumir su gestión previo traspaso de la misma por parte del Estado.

Con este directorio se podrá acceder a las direcciones de los servicios de las administraciones autonómicas responsables de la promoción y prestación de los servicios bibliotecarios.

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