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Gestión en el Ministerio

El Estado tiene competencia exclusiva sobre las bibliotecas de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas (artículo 149.1.28 de la Constitución).

Además, el Estado, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas (artículo 149.2 de la Constitución).

En consecuencia, la gestión del Ministerio se extiende a dos ámbitos: las bibliotecas de titularidad estatal y el Sistema Español de Bibliotecas y la cooperación bibliotecaria.

El Sistema Español de Bibliotecas y la cooperación bibliotecaria

La Ley de Patrimonio Histórico Español prevé la existencia del Sistema Español de Bibliotecas.

El Reglamento de Bibliotecas Públicas del estado y del Sistema Español de Bibliotecas ha quedado derogado, en todo lo relativo a este último, por la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas y por el Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

La Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas define el Sistema Español de Bibliotecas, del cual es elemento esencial la cooperación bibliotecaria.

El Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria regula la composición, funciones, organización y funcionamiento de este órgano a través del cual se canaliza la cooperación bibliotecaria entre administraciones públicas.

Bibliotecas de Titularidad Estatal

En la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su Título VII, se regula el régimen jurídico de la creación de estas bibliotecas, de sus edificios y colecciones, del acceso a las mismas y de su comunicación y coordinación.

El Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del estado y del Sistema Español de Bibliotecas, desarrolla lo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico en lo relativo a las bibliotecas públicas del Estado, que son una parte de las de titularidad estatal.

La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas prevé, entre otras cuestiones, la normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas de titularidad de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, que son una parte de las de titularidad estatal ya que otros poderes del Estado y órganos constitucionales son, igualmente, titulares de bibliotecas.

El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos desarrolla la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas en este punto. Las órdenes ministeriales de constitución de las comisiones ministeriales de coordinación de bibliotecas de cada departamento son, a su vez, desarrollo de este Real Decreto.


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