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Ayudas a las Industrias Culturales

Ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital

Las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital tienen por objeto el apoyo al ecosistema del videojuego y de la creación digital, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:

  • Promover las inversiones que permitan el desarrollo, producción, edición, distribución y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, así como la mejora de la calidad de la oferta de los mismos.
  • Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector, así como fomentar la presencia de la mujer en la industria e impulsar la consecución de la igualdad de género.
  • Aumentar la visibilidad de los videojuegos españoles y de otras formas de creación digital en los principales mercados internacionales del sector.
  • Estimular la participación del sector privado en la financiación del sector del videojuego y de otras formas de creación digital y fomentar el mecenazgo cultural.
  • Fomentar las capacidades de innovación, emprendimiento y transformación estratégica en el sector de los videojuegos y de la creación digital.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las microempresas, pequeñas y medianas empresas, sean de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.

Se entiende por microempresa, pequeña y mediana empresa las que con tal carácter se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro. También quedan excluidas las agrupaciones de interés económico (A.I.E.), comunidades de bienes (C.B.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.) sin perjuicio de que los socios o miembros que la compongan puedan presentarse individualmente, siempre que cumplan los requisitos establecidos en tanto que constituyen alguno de los sujetos del apartado anterior.

Procedimiento

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

La convocatoria, así como la concesión de estas ayudas, será publicada en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Además, el extracto de la orden de convocatoria será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Forma de Presentación de Solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, que se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte. Solo se podrá presentar una solicitud por titular (si se presentan más, solo se valorará la primera y se excluirá el resto).

Contenido

La ayuda concedida por el Ministerio de Cultura y Deporte en esta convocatoria representará un máximo del 80% del coste total del proyecto. Como mínimo el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.

Cuantía

El importe máximo imputable a la subvención será de 8.000.000 €.

Acceso a la convocatoria

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