Servicios al ciudadano Patrimonio Cultural
Los entes públicos inversores pueden efectuar retenciones de crédito o ingresos en el Tesoro Público para su posterior transferencia y consignación en el presupuesto del Ministerio. Éste se encargará de su ejecución invirtiendo fundamentalmente en los Planes Nacionales de conservación del Patrimonio y en adquisición de bienes culturales.
Los entes inversores gestionan el 1% Cultural que ellos mismos generan.
Se articula a través de los siguientes mecanismos:
Autorización administrativa de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. Es necesaria en los casos en que no existe un convenio bilateral entre Cultura y el departamento inversor. Esta autorización no menoscaba las autorizaciones administrativas que en su caso deban realizar las Comunidades Autónomas, en base a las competencias que tienen asumidas en materia de Patrimonio Cultural.
Acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (2018-2022)
Ambos Ministerios examinarán de forma conjunta y en el marco de una Comisión Mixta los proyectos susceptibles de ser financiados. Todas las actuaciones deben estar encuadradas en uno de los siguientes programas:
Acuerdo con el Ministerio de Fomento (2017-2020)
El Ministerio de Fomento ha acordado con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aumentar al 1,5% cultural su aportación desde 2013.
Las actuaciones deberán dedicarse a una de las siguientes finalidades:
Desde 2014, el Ministerio de Fomento asigna los fondos que genera mediante ayudas en concurrencia a través de convocatorias públicas, cuyo objeto es financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español.
Las convocatorias y el procedimiento de tramitación de solicitudes, indicando plazos de presentación y documentación necesaria, se publican en la página web del Ministerio de Fomento.