Servicios al ciudadano Patrimonio Cultural
Los ministerios y organismos obligados deben destinar el 2% generado de acuerdo en actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:
En el caso de actuaciones en inmuebles:
Excepciones para invertir en edificios históricos privados:
* Cuando la propiedad esté cedida a una administración pública para su uso público, debidamente inscrita en el correspondiente registro y por un plazo mínimo de 50 años.Salto de línea * Cuando las inversiones que se realicen en bienes incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial (UNESCO) o del Plan Nacional de Catedrales
El antiguo Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, acordó en 2013 con el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aumentar el porcentaje de esta medida al 1,5% para sus obras públicas y las de sus organismos dependientes.
Desde 2014, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana destina los fondos que genera a actuaciones en bienes inmuebles declarados de Interés Cultural a través de convocatorias de ayudas.
Hasta la fecha, los requisitos para obtener financiación de las ayudas del 1,5% cultural del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecen en la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector público dependientes o vinculadas.
La última convocatoria de ayudas del 1,5% cultural fue la publicada en el BOE de 16 de enero de 2020, estando ya resuelta.