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Donación de bienes culturales en pago de impuestos

El pago de cualquier deuda tributaria podrá realizarse con la entrega de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico Español, que estén:

  • Inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
  • Incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles.

No se someterán al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni al Impuesto sobre Sociedades, los incrementos o disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto en el momento de la entrega de los anteriores bienes, como pago de cualquiera de los impuestos citados.

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