Servicios al ciudadano Patrimonio Cultural
El pago de cualquier deuda tributaria podrá realizarse con la entrega de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico Español, que estén:
No se someterán al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni al Impuesto sobre Sociedades, los incrementos o disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto en el momento de la entrega de los anteriores bienes, como pago de cualquiera de los impuestos citados.