Servicios al ciudadano Patrimonio Cultural
Dentro del régimen general existen tres niveles de protección en función de la singular relevancia del bien que ordenados de menor a mayor protección son los siguientes:
La protección de estos bienes implica el que los propietarios o titulares tengan unos derechos y obligaciones establecidas en la propia Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español.
Este sería el grado mínimo de protección de un bien. Integran el Patrimonio Histórico Español todos los bienes inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico científico o técnico. También forman parte del mismo el Patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques, que tengan un valor artístico, histórico o antropológico (Ley 16/1985, art.1).
En un nivel superior de protección, están los bienes incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, que poseen un notable valor histórico, arqueológico, científico, artístico, técnico o cultural, y que no hayan sido declarados de interés cultural. (Ley 16/1985, art 26).
El grado máximo de protección lo constituyen aquellos bienes inmuebles y bienes muebles declarados de interés cultural. Estos bienes se incluyen en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
En primer lugar, los Bienes de Interés Cultural que la ley establece como tales, son los inmuebles destinados a la instalación de archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal, así como los bienes muebles custodiados en su interior. De igual manera, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre los castillos, emblemas, cruces de término y otras piezas similares, al igual que hórreos o cabazos antiguos existentes en Asturias y Galicia (Ley 16/1985, arts. 40.2 y 60.1; y disposición adicional segunda).
En el segundo caso, los Bienes de Interés Cultural declarados mediante Real Decreto, de forma individualizada, implica la previa incoación y tramitación de expediente administrativo. En el caso del Estado además se deberá contar con un informe favorable de alguna de las siguientes instituciones consultivas: Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, las Reales Academias, las Universidades españolas, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o las Juntas Superiores. En el caso de los bienes que afecten a las Comunidades Autónomas, el informe será emitido por las instituciones por ellas reconocidas.
El patrimonio cultural inmaterial lo constituyen los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos, así como los espacios, los lugares y los itinerarios culturales que le son inherentes, y que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, las personas reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En particular, se incluyen las tradiciones y expresiones orales, las artes del espectáculo, los usos sociales, rituales y actos festivos, los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, las técnicas artesanales tradicionales, la gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación, los aprovechamientos específicos de los paisajes naturales, las formas de socialización colectiva y organizaciones y las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional (Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, art. 2).
Las Manifestaciones Representativas del Patrimonio Cultural Inmaterial son aquellos elementos patrimoniales de alto valor cultural que presentan una gran capacidad de arraigo y de apropiación simbólica para buena parte del territorio español, capaces de despertar los vínculos colectivos. La declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial parte del reconocimiento de esta figura por parte del Estado como medida de protección y salvaguarda respecto de los bienes del patrimonio cultural inmaterial de nuestro país, implica su inscripción en el Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial y velará para que mantengan los valores que justificaron su declaración y, con esta finalidad, adoptará medidas adecuadas ajustadas a las características de cada manifestación y a sus comunidades portadoras.