La Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, en los Títulos V, VI y VII, recoge una serie de categorías a partir de las cuales se desarrollan normas de protección concretas.
- Patrimonio ArqueológicoSalto de línea Así señala el art. 40 del a Ley de Patrimonio Histórico que forman parte de este Patrimonio los bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte asímismo de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes. Salto de línea Finalmente la Ley establece claramente que las actuaciones en yacimientos arqueológicos pueden ser o bien excavaciones o prospeciones, y tienen que ser autorizadas debidamente por la Administración competete, así como que todos los bienes que sean descubiertos, son de dominio público, es decir, se prohibe tajantemente su comercialización.
- Patrimonio EtnográficoSalto de línea En este apartado se incluirían conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales. Además se establece una protección especial para aquellos que se hallen en peligro de desaparición, señalándose en este caso que la Administración competente adoptará las medidas conducentes al estudio y documentación científica de estos bienes muebles, inmuebles o inmateriales.
- Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia CatólicaSalto de línea Es indispensable hacer referencia a la protección jurídica de los Bienes Muebles de la Iglesia Católica, puesto que ésta posee la inmensa mayoría de los bienes del Patrimonio Histórico Español en manos privadas. Salto de línea La Ley de Patrimonio Histórico en su artículo 28, establece que "los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticas no podrán transmitirse a particulares ni a entidades mercantiles". Además, en la Disposición Transitoria Quinta establecía un mandato del legislador a las Administraciones Públicas competentes, que en este caso son las Comunidades Autónomas, para que realizasen el Inventario del bienes muebles de la Iglesia. Estas campañas anuales de catalogación se financian dsede 1986 a través de un convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas. En una segunda fase las Comunidades Autónomas deberán seleccionar a qué bienes se protegen jurídicamente y en qué categoría, Registro de Bienes de Interés Cultural o Inventario General de Bienes Muebles.
- Patrimonio DocumentalSalto de línea El concepto de documento engloba toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material incluidos los soportes informáticos. La Ley de Patrimonio Histórico establece la realización del Censo de Patrimonio Documental, que se elaboran a través de convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas y que incluye:
- Los documentos generados, conservados o reunidos por cualquier organismo o entidad de carácter con público y así como lo relacionados con la gestión de dichos servicios.
- Los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado.
- Los documentos con una antigüedad superior a cien años generados, conservados o reunidos por entidades particulares o personas físicas.
- Patrimonio Bibliográfico Salto de línea Forman parte de este Patrimonio, según el artículo 50 de la Ley de Patrimonio Histórico:
- Las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado en escritura manuscrita o impresa de la que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos.
- Las obras literarias, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de la que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en bibliotecas o servicios públicos.
- Los ejemplares productos de películas cinematográficas, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte material, de la que consten al menos tres ejemplares en los servicios públicos o uno en el caso de películas cinematográficas.
Salto de línea En este caso se establece la obligación de llevar a cabo un Catálogo Colectivo de Patrimonio Bibliográfico que se realiza, de igual manera que en el Patrimonio Documental, a través de Convenios de Colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con las Comunidades Autónomas.
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