Servicios al ciudadano Patrimonio Cultural
Al igual que en el caso anterior, necesitarán permiso de exportación definitivo, temporal con posibilidad de venta o temporal para su salida del territorio español:
Para aquellos bienes que tengan menos de cien años se aplica el Reglamento (CE) 116/2009, del Consejo del 18 de diciembre de 2008 relativo a la exportación de Bienes Culturales:
Tipo de bien | Valoración en euros |
---|---|
Dibujos, grabados y fotografías |
15.000 |
Acuarelas, aguadas y pasteles |
30.000 |
Esculturas |
50.000 |
Cuadros |
150.000 |
Aquellos bienes de entre 50 y 100 años que quedan por debajo de estas cantidades deberán solicitar el permiso de exportación, pero se les entregará un certificado del Ministerio que acredite ante las autoridades aduaneras, que esa obra no precisa licencia de exportación
Sólo podrán solicitar permiso de exportación temporal, nunca definitivo ni temporal con posibilidad de venta: