Volver

Procedimiento para la importación de bienes culturales

Los bienes muebles cuya importación haya sido realizada legalmente y esté debidamente documentada podrán optar por una de estas dos posibilidades:

  • Solicitar a la Comunidad Autónoma competente que dichos bienes sean incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles o sean declarados Bienes de Interés Cultural.Salto de línea Una vez que los bienes sean incluidos en el Inventario General o declarados Bienes de Interés Cultural, en el plazo máximo de un año desde su importación, su importador obtendrá en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades una deducción en la cuota del 15% del importe de las inversiones o gastos que hubieran realizado para la adquisición de dichos bienes en el extranjero, siempre que los bienes permanezcan en el territorio español y dentro del patrimonio de su titular durante al menos cuatro años.
  • Presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio, la solicitud de declaración de importación.Salto de línea En un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la importación, el titular podrá presentar (por duplicado) ante la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes una declaración de importación según el modelo oficial. Esta declaración deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
    • Bienes procedentes de países no miembros de la Unión Europea: documentación que acredite la propiedad del bien (por ejemplo, factura de compra) y Documento Único Aduanero (DUA) de importación.
    • Bienes procedentes de países miembros de la Unión Europea: documentación que acredite la propiedad del bien (por ejemplo, factura de compra) y documentación que acredite la fecha de entrada del bien en nuestro país (por ejemplo, factura de la empresa de transporte).
    De la presentación de esta declaración ante el Ministerio se deriva un régimen especial por un plazo de diez años (prorrogable por otros diez si así lo solicita el interesado) con una serie de ventajas para el caso de que el propietario quiera exportar ese bien nuevamente fuera de España. En este supuesto y siempre y cuando se realice correctamente la solicitud de exportación, ésta:
    • No podrá ser denegada.
    • No pagará tasas.
    • No estará sujeta a ninguno de los derechos de adquisición preferente con los que cuenta la Administración (oferta de venta irrevocable, derechos de tanteo y retracto) puesto que estos bienes no forman parte del Patrimonio Cultural Español.
    • Los bienes importados y declarados no podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural, salvo solicitud del propietario.
    El derecho a este régimen especial es objetivo, no subjetivo, es decir, se concede al objeto declarado ante el Ministerio, sea quien sea su titular.

Más información

Para obtener más información acerca del procedimiento de importación de bienes culturales pueden ponerse en contacto con la Subdirección a través de estos dos canales:

Subir

Esta web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y satisfacción.

Puede obtener más información en el apartado "Cookies" de nuestro aviso legal.

AceptarRechazar