La Garantía del Estado es un compromiso entre el Estado español y el titular del bien, siendo la institución organizadora la que formaliza el acuerdo entre ambas partes.
Existe un sistema combinado de seguro: la cobertura de una cantidad inicial hasta un determinado límite (franquicia), que es contratada por la institución organizadora con una compañía aseguradora privada; por encima de ese límite, es el Estado quien asume la responsabilidad indemnizatoria. Los límites de la franquicia aparecen recogidos en el Real Decreto 1680/1991.
La cuantía de las indemnizaciones que vayan a otorgar, en su caso, el Estado, se determinará según las siguientes reglas establecidas en el Real Decreto 1680/1991:
- Por pérdida, sustracción o destrucción de la obra el Ministerio de Cultura y Deporte abonará al cedente de ésta una cantidad igual al valor de la obra declarado en la solicitud y reconocido en la Orden de otorgamiento de Garantía del Estado.
- Por daño de la obra, la indemnización comprenderá:
- El coste razonable de la restauración de la obra establecido de mutuo acuerdo entre el cedente y este Ministerio o, de no llegar a tal acuerdo, el determinado por un perito mutuamente aceptado por ambas partes.
- Una cantidad igual a la depreciación en el valor de mercado de la obra después de la restauración, estableciéndose dicha cantidad de mutuo acuerdo entre el cedente y el Ministerio o, en caso de no existir tal acuerdo, el determinado por un perito aceptado por ambas partes.
- La cuantía de esta indemnización no podrá exceder del valor de la obra declarado en la solicitud y reconocido en la Orden de otorgamiento de Garantía del Estado.