Objeto: Certificado de nacionalidad española de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales a que se refiere el artículo 5 de la ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Solicitantes: Empresas productoras o distribuidoras.
Forma de iniciación: A solicitud de interesado.
Plazo de inicio: Se puede solicitar en cualquier momento una vez finalizada la producción de la obra cinematográfica o audiovisual. No obstante, en el caso de películas cinematográficas se deberá presentar la solicitud en el momento de solicitar la calificación de la obra por grupos de edad, y en el caso de series de televisión, se solicitará por cada temporada, para lo cual el solicitante deberá especificar el número de episodios que la integran. Se exceptúa el caso de obras audiovisuales (series) que de acuerdo con su norma específica sean objeto de autorregulación y no deban ser calificadas por este Organismo.
Lugar de presentación: En la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (con certificado digital)
Órgano que resuelve: Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Plazo de resolución: Máximo de 1 mes desde la presentación de la solicitud. En el caso de las series de televisión con un número de episodios superior a veinte, en el plazo máximo de 2 meses. Transcurrido el mencionado plazo sin resolución expresa se entenderá otorgada la nacionalidad propuesta por el solicitante.
Recursos: Reposición y Contencioso-Administrativo.
Normativa:
En el caso de que la empresa no figure inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, la siguiente documentación:
Si el solicitante es persona jurídica:
Si el solicitante es persona física:
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Los documentos deberán adjuntarse a través de la Sede Electrónica junto con el resto de documentos requeridos en la solicitud.