Tal como estipula el art. 87 de la Ley de Propiedad Intelectual, son autores de la obra cinematográfica y audiovisual, exclusivamente: el director-realizador; los autores del argumento, la adaptación y los del guion o los diálogos; y los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para la obra.
Se indicará en la solicitud el minutaje y, en su caso, el idioma original de la versión definitiva, así como los intérpretes principales.
Se incluirá en su caso, número de depósito legal.
Se acompañará a la solicitud:
1º. Una descripción por escrito de la obra, en soporte papel, debidamente encuadernada, con las páginas numeradas, sin tachaduras ni correcciones, y haciendo constar título, autor/es y productor/es en la portada.
2º. Una grabación de la obra en un soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el Registro, haciendo constar título, autor/es y productor/es en el soporte.
La inscripción de este tipo de derechos devenga las tasas que establece el artículo 20 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional 5ª de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Mediante la aplicación telemática RePI , disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, se puede realizar todo el proceso de solictud de inscripción a través de internet.
Para utilizar esta opción puede acceder a través de Cl@ve.
También puede acceder a través de un certificado eléctronico que la Administración General del Estado considere válido .
También es posible presentar la solicitud en las oficinas provinciales del Registro.
Los modelos de solicitud están disponibles en las propias oficinas y en internet en formato PDF cumplimentable.
Para la primera inscripción de derechos de obras literarias se deben utilizar los siguientes modelos de solicitud:
Cuando se desee realizar una primera inscripción con transmisión de derechos se utilizarán los siguientes modelos:
Para las sucesivas inscripciones (cuando se ha realizado una primera inscripción en el Registro Central y se desea realizar una sucesiva sobre dicha inscripción) se cumplimentarán estos modelos:
Modelos auxiliares: