Producción de grabaciones sonoras de obras musicales.
Producción de grabaciones sonoras de obras literarias y dramáticas.
Producción de grabaciones de sonido.
Producción de audiolibros.
Se incluirá en su caso, número de depósito legal.
Se acompañará a la solicitud:
1.º Si el fonograma contiene alguna interpretación, actuación, o ejecución, se aportará una declaración del productor, con la firma legitimada por notario o funcionario público, en la que se acredite que dispone de las autorizaciones de los interpretes, artistas, o ejecutantes.
2.º Una copia del fonograma en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el Registro (CD-ROM, DVD, memoria USB), legible por un PC sin necesidad de tratamiento previo, haciendo constar título y titular/es originario/s en el soporte.
La inscripción de este tipo de derechos devenga las tasas que establece el artículo 20 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional 5ª de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Mediante la aplicación telemática RePI , disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, se puede realizar todo el proceso de solictud de inscripción a través de internet.
Para utilizar esta opción puede acceder a través de Cl@ve.
Tambien puede acceder a tarvés de un certificado eléctronico que la Administración General del Estado considere válido .
También es posible presentar la solicitud en las oficinas provinciales del Registro.
Los modelos de solicitud están disponibles en las propias oficinas y en internet en formato PDF cumplimentable.
Para la primera inscripción de derechos de obras literarias se deben utilizar los siguientes modelos de solicitud:
Para las sucesivas inscripciones (cuando se ha realizado una primera inscripción en el Registro Central y se desea realizar una sucesiva sobre dicha inscripción) se cumplimentarán estos modelos:
Modelos auxiliares: