El Registro de Fundaciones de competencia estatal tiene por objeto la inscripción de las fundaciones, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.Salto de línea
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Tras la entrada en funcionamiento, el día 2 de diciembre de 2015, del Registro de Fundaciones de competencia estatal en virtud de la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, todas las funciones de registro de las fundaciones de competencia estatal se concentran en la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
Los trámites cuya solicitud de inicio debe presentarse ante el Registro de Fundaciones son los siguientes:
- Expedición de certificado negativo de denominación.Salto de línea - Inscripción de la Fundación.Salto de línea - Inscripción de delegaciones de fundaciones extranjeras.Salto de línea - Expedición de certificaciones y notas.
- Solicitud de la inscripción de modificaciones estatutarias.
- Solicitud de inscripción de modificaciones en el patronato.Salto de línea - Solicitud de inscripción de modificaciones en otros órganos de la Fundación.Salto de línea - Solicitud de inscripción de delegaciones y apoderamientos.
- Legalización de libros.Salto de línea - Designación de expertos independientes y auditores de cuentas.Salto de línea - Solicitud de copias de cuentas.
- Solicitud de inscripción de la fusión de fundaciones.Salto de línea - Solicitud de inscripción de la extinción de una fundación.
El Registro es público para quienes tengan interés en conocer su contenido.