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Fundazioak

Las fundaciones son organizaciones dotadas de personalidad jurídica privada constituidas sin fin de lucro que por voluntad de sus fundadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley.

Deberán perseguir fines de interés general que deben beneficiar a colectividades genéricas de personas.

En ningún caso, podrán constituirse con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.

Tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

El 2 de diciembre de 2015 entraron en funcionamiento el Protectorado de Fundaciones de competencia estatal, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, y el Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia.

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Desde el 1 de diciembre del 2016, es obligatorio utilizar la "Aplicación de Cuentas anuales y Planes de actuación" para la elaboración de estos documentos. Les recomendamos la lectura de las guías y manuales que ponemos a su disposición en Guías y Jornadas.

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