Objeto: aprobación de proyectos de coproducción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales realizadas con empresas extranjeras.
Solicitantes: empresas productoras.
Forma de iniciación: a solicitud de interesado.
Plazo de inicio: para las coproducciones técnico-artísticas debe realizarse la solicitud antes del inicio del rodaje de la película cinematográfica o de la obra audiovisual. Las solicitudes presentadas después de haber iniciado dicho rodaje serán desestimadas. En el caso de coproducciones estrictamente financieras se podrá solicitar con el rodaje iniciado o finalizado, pero siempre antes de la solicitud de la calificación y nacionalidad de la obra y será necesario, además que se admita la aprobación en estos mismos términos por el país o países coproductores.
Lugar de presentación: en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (con certificado digital)
Órgano que resuelve: Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con competencia en la materia.
Plazo de resolución: máximo de 2 meses desde la presentación de la solicitud, en el ámbito de competencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Recursos: Contencioso-Administrativo y Reposición.
Normativa:
Si el solicitante es persona jurídica:
Si el solicitante es persona física: