Objeto: la homologación necesaria para emitir certificaciones, a efectos de la inclusión total o parcial de espectadores de festivales y certámenes en el cómputo global de espectadores de una película, a efectos del cálculo de las ayudas para la amortización de largometrajes
Solicitantes: Festivales o certámenes cinematográficos dedicados a la proyección de largometrajes que se celebren en España y cumplan los requisitos establecidos en el art. 7 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio
Forma de iniciación: a solicitud de interesado
Plazo de inicio: no hay plazo
Lugar de presentación: en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (con certificado digital) 
Órgano que resuelve: Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
Plazo de resolución: 6 meses desde la presentación de la solicitud
Recursos: Reposición, en vía administrativa, y Contencioso-Administrativo, en sede judicial
Normativa:
- LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE 29-12-2007)
- Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
- Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento de coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las base reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE 24-10-2009)
- Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.