Que la actuación cumpla la finalidad del 1% Cultural, esto es, que se destine a trabajos de conservación, restauración, rehabilitación y consolidación, de enriquecimiento del Patrimonio Cultural Español (adquisición de bienes culturales, exposiciones, publicaciones) o a fomento de la creatividad artística.
Que el inmueble esté declarado Bien de Interés Cultural o categorías asimilables de las Comunidades Autónomas. También se podrá solicitar para bienes que tengan iniciado el expediente de declaración.
Que el inmueble sea de titularidad públicaSalto de línea
Excepciones para invertir en edificios históricos privados:
Cuando aun tratándose de una propiedad privada, ésta sea cedida a una administración pública para su uso público, debidamente inscrito en el correspondiente registro y por un plazo mínimo de 50 años.
Las inversiones que se realicen en bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial (UNESCO).
Que exista un programa o línea de actuación que se corresponda con un Plan Nacional marcado desde el Ministerio, y que permita invertir en edificios de titularidad privada: Plan de Catedrales, Plan de Monasterios, Abadías y Conventos.
Presentar un proyecto de ejecución de la actuación
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