El museo incrementa sus fondos propios por medio de distintas formas de adquisición entre las cuales las más corrientes son:
El procedimiento se inicia cuando un particular hace una oferta de venta al museo. La presentación de la oferta deberá incluir la siguiente información: una fotografía del bien, el precio por el que se oferta y los datos de la persona ofertante (nombre, apellidos, teléfono y dirección de contacto).
El museo emitirá un informe que determine el valor del bien y el interés de su adquisición en función de la política de adquisiciones del centro y de las características de los fondos.
La oferta junto con el informe pasan a conocimiento de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, que emite dictamen al respecto, estableciendo si interesa o no para las colecciones públicas y si el precio es el adecuado. La resolución adoptada por la Junta se comunicará al museo para su conocimiento y traslado al interesado.
Las administraciones gozan de preferencias a la hora de adquirir bienes que se venden en pública subasta.Salto de línea Las formas de adquisición preferente del Estado son:
El tanteo es un derecho de adquisición preferente que se puede ejercitar en la transmisión de bienes culturales entre particulares y de bienes pertenecientes al patrimonio histórico artístico español en subasta pública.
Todas las administraciones pueden disfrutar de este derecho. Sin embargo, el Estado tiene preferencia sobre los demás siempre que trate de adquirir bienes muebles para un museo, archivo o biblioteca de titularidad estatal.
En el momento en que se determine el precio de remate del bien subastado, un representante de la Administración manifestará el propósito de hacer uso de tal derecho, quedando en suspenso la adjudicación del bien. La Administración tiene dos ejercicios presupuestarios para efectuar el pago desde la fecha de la Orden Ministerial.
Para más información acerca de estos derechos preferentes de la Administración, pinchar aquí.
Las donaciones son igualmente una importante forma de incremento de las colecciones en el museo.
El procedimiento para la aceptación de la donación de un bien al Estado se iniciará mediante la oferta por escrito realizada por la persona propietaria y dirigida al museo. En su defecto, se puede igualmente dirigir el escrito a los órganos competentes en materia de cultura del Ministerio de Cultura. La oferta tiene que ir acompañada de la descripción detallada del bien, identificación de quien sea titular y acreditación o declaración expresa de propiedad del mismo.
La dirección del museo informará y remitirá la oferta y la documentación correspondiente al Ministerio de Cultura para su resolución, junto con el informe de la dirección, en su caso. En función de la documentación presentada se procederá a la tramitación de la Orden Ministerial de aceptación de la donación, o a la desestimación de la oferta. La resolución adoptada se comunicará al museo para su conocimiento y traslado al interesado.
Esta fórmula consiste en el pago de cualquier deuda tributaria con la entrega de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico Español. Los requisitos es que estos bienes tienen que estar:
No se someterán al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni al Impuesto sobre Sociedades, los incrementos o disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto en el momento de la entrega de los anteriores bienes, como pago de cualquiera de los impuestos citados.Salto de línea