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Protectorado de Fundaciones

El Protectorado de Fundaciones de competencia estatal tiene por objeto velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, prestando servicios de apoyo, impulso y asesoramiento.

Se concentran en el Ministerio de Cultura y Deporte todas las funciones de protectorado de las fundaciones de competencia estatal, con la única excepción de las fundaciones bancarias.

Los trámites cuya solicitud de inicio debe presentarse ante el Protectorado de Fundaciones son los siguientes:

  • Comunicación al Protectorado de modificaciones estatutarias.
  • Autorización para contratar con la Fundación por parte de los patronos.
  • Autorización anual para la enajenación de valores cotizados.
  • Comunicación trimestral de la enajenación de valores cotizados.
  • Autorización/Comunicación de la enajenación de bienes y derechos.
  • Autorización/Comunicación del gravamen de bienes y derechos.
  • Comunicación de adquisición de participaciones en sociedades mercantiles.
  • Comunicación de herencias y donaciones.
  • Comunicación al Protectorado del acuerdo de fusión entre fundaciones.
  • Ratificación del acuerdo de extinción de una fundación.
  • Presentación del Plan de actuación anual.
  • Presentación de las cuentas anuales.Salto de línea

Dependiendo de dónde realicen principalmente sus actividades las fundaciones, el Protectorado corresponderá ejercerlo a la Administración General del Estado, a través del Protectorado del Ministerio de Cultura y Deporte, si desarrolla su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma; o a las distintas Comunidades Autónomas, si se ciñe a una sola; sin perjuicio, en ambos casos, de que se extienda al extranjero.

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