Según el artículo 63 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español
, los Bienes de Interés Cultural, así como los integrantes del Patrimonio documental y bibliográfico custodiados en archivos, museos y bibliotecas de titularidad estatal no podrán salir de los mismos sin previa autorización, que deberá concederse mediante Orden Ministerial.
Según este precepto, las bibliotecas de titularidad estatal están obligadas a solicitar la autorización de salida de los fondos a los que se refiere el artículo 63 en caso de digitalización, reproducción de fondos, exposiciones, restauración, encuadernación, traslado de fondos o cualquier otra actividad que implique la salida de fondos de la biblioteca.
La salida de estos fondos de titularidad estatal se autorizará a través de una Orden Ministerial.
El Director/Directora de la Biblioteca debe enviar una solicitud exponiendo los motivos por los que procede autorizar la salida de los fondos, acompañado siempre del Formulario F1. En dicho formulario, se detallarán los datos de identificación de la obra: autor, título, pie de imprenta, estado de conservación, y los motivos por los que se solicita. Se completará un formulario por cada obra.
Si la solicitud está motivada por restauración, reproducción o encuadernación se deberá acompañar además el Formulario F2, si la solicitud se solicita para exposiciones se deberá acompañar el Formulario F3.
Junto a esta documentación es recomendable enviar el facility report enviado por la entidad organizadora (condiciones de temperatura, humedad e iluminación, medidas seguridad, etc.) y la documentación relativa a las condiciones del seguro contratado.
La solicitud y el resto de documentación es necesario enviarla a la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria a través de registro.
El Registro de documentos está regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02-10-2015
):Salto de línea
4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:Salto de línea
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.Salto de línea
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.Salto de línea
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.Salto de línea
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.Salto de línea
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La reproducción total o parcial de los manuscritos, los incunables y las obras de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en Bibliotecas o servicios públicos, así como las que, por su relevancia, han sido declaradas Bienes de Interés Cultural, o están incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, son objeto de especial protección exigirá la formalización de un convenio. Toda reproducción de dichos fondos deberá ser autorizada por el Ministerio de Cultura y Deporte.
Los acuerdos sobre reproducción de fondos con fines comerciales o publicidad deberán ser formalizados en convenios.
Para cualquier duda o consulta relacionada con la autorización de salida de fondos puedes ponerte en contacto con la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria a través de este correo:
salida.fondos@cultura.gob.es