Convocatoria 2018
AVISO IMPORTANTE
Con efectos de 1 de junio de 2020, por la disposición derogatoria única. 2 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y desde esa fecha, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, según determina el art. 9 del citado Real Decreto. (BOE núm. 145, de 23/05/2020). En virtud de lo anterior, el plazo ordinario para la justificación de los proyectos subvencionados finalizará el 7/6/2020. En los casos en que se solicitó prórroga, el plazo para la ejecución de los proyectos finalizará el 7/09/2020 y su justificación el 8/12/2020.
Incentivar a las librerías para que adopten proyectos que contribuya a garantizar su viabilidad.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se realizarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica, cuyo enlace encontrará en la parte superior de esta página.
Ante cualquier problema técnico, puede escribir a soporte.sede.sec@cultura.gob.es
Plazo máximo de subsanación: 5 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución (10 de octubre).
Todos los documentos deben presentarse por la sede electrónica que encontrará en el botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de esta página.
Nota importante: Todos los documentos se deben presentar: