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Govern i administració

Durante la vida de una fundación, su órgano de gobierno, denominado Patronato, desarrolla una serie de actuaciones de administración y gestión que vienen a dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de fundaciones.

En todo caso, la fundación está obligada a presentar las cuentas anuales, los planes de actuación y a solicitar la legalización de determinados libros.

Patronato

En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma al que corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Patrimonio de la fundación

El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.Salto de línea Salto de línea Su administración y disposición corresponde al Patronato.Salto de línea Salto de línea La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio. Para ello, los órganos de gobierno promoverán, bajo su responsabilidad, su inscripción a nombre de la Fundación en los Registros públicos correspondientes.Salto de línea Salto de línea Para la disposición del patrimonio fundacional hay que tener presente que:

  • Requieren la autorización previa del Protectorado los actos de enajenación, onerosa o gratuita, y de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
  • El resto de actos sobre bienes o derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales (en los términos que recoge el artículo 17.2 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal) deben ser comunicados al Protectorado en el plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a su realización.

La aceptación de herencias por las fundaciones se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.Salto de línea Salto de línea La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas serán comunicadas por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes.Salto de línea Salto de línea Las fundaciones podrán realizar actividades mercantiles mediante la participación en sociedades mercantiles en las que no responda personalmente de las deudas sociales. Si se trata de adquisiciones mayoritarias, ya sea originaria, ya sea derivativa, deberá comunicarse al Protectorado en el plazo de 30 días y remitirse una copia del título que justifique la adquisición. Igualmente deberán comunicarse las adquisiciones de participaciones minoritarias que, acumuladas a adquisiciones anteriores, den lugar a la participación mayoritaria de la fundación en la sociedad mercantil.

Modificaciones estatutarias

El Patronato podrá acordar la modificación de los estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que lo haya prohibido el fundador.

En un primer momento, la Fundación comunicará al Protectorado el acuerdo de modificación o nueva redacción de los estatutos aprobada. Para ello, deberá remitir:

  • El texto de la modificación propuesta.
  • Certificación del acuerdo de modificación adoptado por el Patronato, emitida por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

En un segundo momento, si el Protectorado no se opusiera motivadamente y por razones de legalidad en el plazo de tres meses desde la recepción de la comunicación o bien, dentro de dicho plazo, manifestara su no oposición a la modificación o nueva redacción, la Fundación deberá formalizar en escritura pública dicha modificación o nueva redacción y solicitar su inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones, dependiente del Ministerio de Justicia.

Legalización de libros

La legalización de libros se realiza ante el Registro de Fundaciones de competencia estatal, en el Ministerio de Justicia.

La llevanza de determinados libros es otro de los actos de administración destacable en el proceso de vida de una fundación. Algunos de estos libros deben ser legalizados por el Registro de Fundaciones.

Es obligatoria la legalización de los siguientes libros:

  • Libro de Actas.
  • Libro Diario.
  • Libro de Inventarios y Cuentas anuales.
  • Libro de Planes de actuación.

Los libros pueden ser encuadernados o de hojas móviles.

Los libros que se presenten para su legalización antes de su utilización, encuadernados o de hojas móviles, deberán estar completamente en blanco y sus folios numerados correlativamente.

Los libros encuadernados con posterioridad a las anotaciones deberán estar encuadernados de modo que no sea posible la sustitución de los folios y deberán tener el primer folio en blanco y los demás numerados correlativamente.

El libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales formados por hojas encuadernadas con posterioridad a la realización de asientos pueden encuadernarse juntos, siempre que estén debidamente diferenciados, es decir, con la primera hoja de cada uno de ellos en blanco y las demás, de cada uno, numeradas correlativamente, y una diligencia por cada libro en la que conste el libro que se va a legalizar y el número de hojas de que se compone.Salto de línea Salto de línea El plazo para la legalización de los libros obligatorios depende de cuáles sean estos y la forma que adopten. Con carácter general, se podrán presentar para su legalización antes de su utilización. En todo caso, los libros obligatorios que no hayan sido legalizados antes de su utilización deberán ser presentados para su legalización antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Si se solicitara la legalización fuera de plazo, se hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento de la hoja de legalizaciones.Salto de línea Salto de línea No podrán habilitarse nuevos libros si previamente no se acredita la íntegra utilización del anterior, salvo que se hubiese denunciado la sustracción del mismo o consignado en acto notarial su extravío o destrucción.Salto de línea Salto de línea En la solicitud de legalización de los libros constarán necesariamente los datos a que se refiere el artículo 44 del Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

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